Nota informativa sobre el Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género

Fundación FERMI Mujeres

La presente nota informativa, elaborada por Fundación CERMI Mujeres, tiene como objetivo el realizar un análisis y una valoración del Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado en el seno del Congreso de los Disputados el 17 de febrero de 2025, para poder proceder a la realización de una valoración política del documento desde el punto de vista de la discapacidad y la inclusión.

El documento consta de un total de 461 medidas, cuyo cumplimiento, impulso o desarrollo se atribuye a diferentes agentes, tanto públicos e institucionales, como de carácter privado. Este conjunto de medidas se articula, además, en 10 epígrafes, que hacen alusión a diferentes cuestiones y ámbitos.

Cabe destacar que, al margen de existir referencias a la discapacidad en algunos de dichos epígrafes, tal y como se expondrá con posterioridad, el texto destina íntegramente uno de sus subapartados (concretamente el 3.6, que va desde la medida núm. 263 a la núm. 280) a la discapacidad de manera específica.

Así pues, a continuación, se procede a hacer referencia a cada una de las medidas incluidas en este Informe en virtud de las cuales se alude de manera expresa a la discapacidad.

  1. Sensibilización y prevención. 

En materia de sensibilización y prevención, la medida núm. 39 insta a que se tenga en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, a las personas con discapacidad y otras situaciones de vulnerabilidad y la especial incidencia de este tipo de violencia sobre ellas.

Además, en virtud de la medida núm. 78, adscrita al apartado dedicado a la sensibilización y prevención en materia sanitaria, se recoge el compromiso de garantizar el acceso efectivo a los canales de información sobre la salud sexual y reproductiva, con especial atención a las mujeres vulnerables, con discapacidad, con problemas de salud mental o de adicciones, en situaciones de pobreza o institucionalizadas, asegurando su protección integral frente a cualquier forma de violencia.

  1. Respuesta institucional: coordinación y trabajo en red. 

El segundo punto del texto está específicamente dedicado a determinar la respuesta institucional, incluyendo una medida núm. 98 orientada a avanzar en la protección de los derechos de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva, y tal y como recoge la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para garantizar que el acceso y las prestaciones sanitarias se den en condiciones de igualdad efectiva, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad y a la accesibilidad universal de todos los servicios e instalaciones sanitarios.

Por su parte, este mismo epígrafe recoge un subepígrafe 2.5. en el que se hace referencia explícita a determinados “sectores vulnerables” de la sociedad. En este sentido, la medida núm. 144 se dirige a garantizar el enfoque interseccional en cualquier política, medida y respuesta institucional que se adopte para combatir la violencia contra las mujeres en todas sus formas, teniendo en cuenta las diferentes vulnerabilidades y circunstancias de las víctimas: en situación de pobreza o exclusión social, con problemas de adicciones, sin hogar, en prisión u otras instituciones cerradas, mujeres en contextos de prostitución, con problemas de salud mental, con discapacidad, mayores, jóvenes, en entornos rurales, mujeres migrantes o en otras situaciones de especial vulnerabilidad; de forma que se garantice su pleno acceso y ejercicio efectivo de derechos. Implementar o adaptar los recursos especializados a las necesidades y condiciones de dichas mujeres, para hacerlos plenamente accesibles e inclusivos para ellas (lengua de signos, pictogramas, lectura fácil, traducción e interpretación, eliminación de barreras físicas, etc.).

A continuación, el texto dedica su medida núm. 145 a la procedencia de adaptar los protocolos de actuación, procedimientos y demás medidas de prevención, detección, atención, protección y acompañamiento a la diversidad de mujeresmujeres con discapacidad física y/o intelectual, mujeres migrantes, mujeres transexuales, mujeres mayores y en edad de jubilación, mujeres jóvenes, mujeres en el ámbito rural, mujeres con adicciones, mujeres con problemas de salud mental, etc.

Además, en virtud de la medida núm. 146 se insta a las instituciones a implicar a colectivos como los de mujeres con discapacidad, migrantes o gitanas en el diseño de políticas específicas, así como en cualquier medida y respuesta institucional que se adopte para combatir cualquier forma de violencia contra las mujeres.

Posteriormente, la medida núm. 150 se orienta a la realización de estudios sobre la situación de mujeres con especial vulnerabilidad, tales como pobreza o exclusión social, problemas de adicciones, sin hogar, en prisión u otras instituciones cerradas, mujeres en contextos de prostitución, con problemas de salud mental, mujeres con discapacidad, mayores, jóvenes, en entornos rurales, migrantes, así como mujeres mayores que sufren violencia machista y tener en cuenta los resultados de dichas investigaciones a la hora de crear o adaptar recursos específicos.

Por su parte, la medida núm. 153 pone el foco sobre el impulso de medidas encaminadas a la detección y abordaje de violencia, particularmente la de carácter sexual, hacia niñas y mujeres con discapacidad, con especial atención a la discapacidad intelectual, tanto en el entorno familiar como en centros ocupacionales, centros de día o residenciales.

Además, en virtud de la medida núm. 155 se insta a las instituciones a diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen para la atención de mujeres de los colectivos más vulnerables, como mujeres mayores, mujeres menores de edad, mujeres con discapacidad o mujeres migrantes en situación irregular, y sus hijos e hijas.

Esto viene a completarse por la medida núm. 156, a través de la cual se pone el foco sobre la necesidad de impulsar una red de recursos plenamente accesibles en cada comunidad autónoma para la acogida de víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, y sus hijos e hijas en su caso, así como de, al menos, un recurso habitacional de urgencia, que deberá ser también accesible y adaptado a las necesidades de las víctimas con discapacidad.

  1. Asistencia, ayuda y protección a las víctimas. 

El primer subepígrafe de este tercer epígrafe, titulado “Justicia y Seguridad”, incluye la medida núm. 215, en virtud de la cual se pone el foco sobre la necesidad de incrementar la protección de las víctimas en momentos de especial riesgo, como los siguientes: procedimientos de ejecución de sentencias de violencia de género, de divorcio o separación, ruptura de la relación, procesos de custodia, inicio de separación o divorcio, periodos vacacionales, problemas de acceso a la vivienda, cuando se presentan problemas de salud mental o de discapacidad ya sean preexistentes o sobrevenidos, y en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Más específicamente, en materia de seguridad, la medida núm. 224 está orientada a la elaboración de protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la detección, identificación y asistencia de casos de mujeres y menores con discapacidad víctimas de trata y explotación, lo que incluye el matrimonio o la unión de hecho forzados, la servidumbre doméstica, la mendicidad, el trabajo forzoso u obligatorio, la explotación sexual, el tráfico de órganos y la delincuencia forzada.

Por otro lado, este tercer epígrafe consta de un segundo apartado relativo a la “Administración”, cuya medida núm. 240 insta a garantizar la rehabilitación y reparación integral, a través de servicios especializados, de las víctimas de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, incluidas aquellas en situación de especial vulnerabilidad, como la discapacidad. Para este fin se contará con el asesoramiento experto de organizaciones y profesionales del ámbito de la discapacidad.

Resulta relevante señalar que esté tercer epígrafe contiene un subepígrafe 3.6 íntegramente dedicado a la “Discapacidad”, que cuenta con una serie de medidas (en concreto, de la 263 a la 280) cuyo contenido se referencia a continuación siguiendo el orden numérico del propio texto:

  • Facilitar, en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, la asistencia personal suficiente a las mujeres con discapacidad para fomentar su autonomía y garantizar que tengan herramientas para evitar la violencia familiar y cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
  • Seguir avanzando en la plena accesibilidad a través de la extensión del servicio de video-interpretación a la lengua de signos SVisual, que ya se utiliza en el 016, a todos los teléfonos públicos relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género.
  • Garantizar a las víctimas con discapacidad auditiva, de acuerdo con las comunidades autónomas, la presencia de intérpretes de lengua de signos, así como de mediadoras especializadas.
  • Formar en violencia de género a intérpretes de lengua de signos que se encarguen de realizar labores de interpretación de casos de violencia de género en comisarías, juzgados, atención psicológica y social, etc. Garantizar, a la mayor brevedad, la accesibilidad universal a los centros y servicios de atención, información y protección a las mujeres víctimas de violencia con discapacidad y pertenecientes a colectivos vulnerables.
  • Definir e implementar un protocolo específico para la atención a personas con discapacidad víctimas de trata y explotación, con medidas concretas para su protección especial, que deberán ser plenamente accesibles y adaptadas a las necesidades individuales de la víctima, incluidas la asistencia personal y la facilitación procesal. Valorar y acreditar por vía de urgencia la condición de discapacidad de presuntas víctimas de trata y explotación sexual, así como la tramitación de otros beneficios sociales y económicos asociados a dicha condición. En caso de duda sobre la condición de discapacidad de la persona, se presumirá que la tiene hasta el resultado de la valoración oficial. Impulsar la formación del personal que atiende a las víctimas de trata y explotación, incluyendo la interseccionalidad y las situaciones de especial vulnerabilidad como la discapacidad.
  • Conceder acceso prioritario de las víctimas de trata con discapacidad a una vivienda accesible, así como a establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.
  • Priorizar a las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual en los programas de formación para el empleo de las personas con discapacidad financiados con fondos públicos.
  • Asegurar la plena participación y cooperación con las organizaciones especializadas para garantizar el acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a servicios integrales para víctimas de violencia de género.
  • Asegurar que la atención de una mujer o niña con discapacidad víctima de violencia contra las mujeres, se haga siempre desde los programas y servicios especializados con el asesoramiento y el apoyo necesarios de entidades referentes.
  • Garantizar la accesibilidad de los centros y servicios de atención a víctimas de cualquier forma de violencia de género, de los juzgados especializados y de las campañas y materiales informativos de sensibilización.
  • Garantizar la plena accesibilidad de los centros de referencia para la violencia sexual así como de la red habitacional de acogida para las víctimas de violencia en cada provincia, que deberán dar respuesta a las necesidades particulares y específicas que presenten las mujeres y niñas con discapacidad.
  • Desarrollar o actualizar, en su caso, protocolos de coordinación y formación continua entre los principales actores involucrados en violencia contra las mujeres (como autoridades judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales, servicios sanitarios y las organizaciones sociales especializadas en la materia) para la identificación y la atención a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia.
  • Priorizar la certificación de la discapacidad a las mujeres y niñas víctimas de violencia contra las mujeres, así como a otras víctimas de la violencia vicaria como los hijos e hijas menores de las víctimas, a fin de que puedan beneficiarse de una mayor protección social de forma inmediata. Dicha certificación deberá realizarse en un plazo que no podrá exceder los 6 meses siguientes a la solicitud.
  • Desarrollar datos estadísticos específicos a nivel estatal sobre la violencia contra las mujeres en todas sus formas de la que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad, que permita la puesta en marcha de una política pública adecuada en los planos estatal, regional y provincial. Asegurar que los datos estadísticos muestran desagregados los casos de discapacidad consecuencia de la propia violencia.
  • Proponer a los observatorios autonómicos de violencia contra la mujer la reserva de una vocalía especializada sobre género y discapacidad.
  • Continuar garantizando el acceso de mujeres y niñas con discapacidad a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales, etc.
  • Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para garantizar que el trato sea siempre digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con discapacidad.
  • Facilitar formación y sensibilización a mujeres y niñas con discapacidad y sus familias para prevenir, identificar, y en su caso, denunciar, cualquier situación o acto de violencia contra las mujeres.
  1. Estudios y seguimiento estadístico.

La siguiente referencia que encontramos a la discapacidad se encuentra en el epígrafe 6 del texto, relativo a la elaboración de estudios y al seguimiento estadístico. En concreto, es posible mencionar la medida núm. 350 orientada a incluir, siempre que el dato sea susceptible de ser valorado, los indicadores de “tramo de edad” y “discapacidad” entre los que se utilicen por el Observatorio Estatal de Violencia sobre las Mujeres. Incluir en las estadísticas un desglose que no se circunscriba únicamente a señalar si la víctima es mujer española o extranjera, sino que recoja otros aspectos susceptibles de generar vulnerabilidad.

Además, la medida núm. 360 recoge el compromiso de diseñar la macroencuesta de violencia sobre la mujer de manera que, siendo acorde con la metodología estadística consolidada en la Unión Europea y en aplicación de la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo 214 de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, permita mantener los indicadores más relevantes de las macroencuestas anteriores. Todo ello al objeto de facilitar el instrumento necesario para conocer y evaluar la evolución de los tipos de violencia sobre la mujer, con especial interés en los colectivos más vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad.

A continuación, la medida núm. 364 está orientada a la realización de un estudio diagnóstico sobre la trata y la explotación de mujeres y niñas que aporte elementos para mejorar la detección, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad o discapacidad. Deberá tener en cuenta las circunstancias que puedan determinar mayor riesgo, como los procesos migratorios, entornos familiares, centros tutelados, ocupacionales o especiales de empleo, entre otros.

Por su parte, se incluye la medida núm. 365, relativa a la realización de estudios de casos de violencia contra mujeres y niñas, con especial atención a las situaciones de discapacidad, en centros cerrados y segregados (como instituciones residenciales, colegios de educación especial, centros ocupacionales, centros especiales de empleo, centros de día, hospitales y clínicas de salud mental o centros penitenciarios).

  1. Recomendaciones a comunidades autónomas, entidades locales y otras instituciones. 

En virtud de este séptimo epígrafe del texto, y en concreto de su medida núm. 370, se insta a realizar una adaptación, en colaboración con las comunidades autónomas, de los recursos de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier mujer independientemente de su discapacidad.

Además, en virtud de la medida núm. 372 se recomienda seguir trabajando con la Comisión Nacional de Estadística Judicial para identificar las fuentes que permiten obtener y sistematizar los datos relativos al indicador de discapacidad y violencia.

Por su parte, la medida núm. 383 insta a fortalecer la colaboración entre administraciones para mejorar la red de recursos habitacionales destinados a las víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos e impulsar que comunidades autónomas y entidades locales puedan prestar una atención más cercana, eficaz y accesible para las víctimas con discapacidad, así como para las que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las relacionadas con adicciones, salud mental, edad o procedencia, entre otras.

ANEXO

El texto incorpora, como conclusión, un Anexo en el que se incluye una tabla que alude a aquellas medidas cumplidas de entre las previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en el año 2017.

En concreto, en materia de discapacidad, se incluye la medida núm. 193, que hacía referencia a la activación de los protocolos de violencia machista ante los casos de violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional/discapacidad, del mismo modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos directamente a servicios sociales.

A ésta habría que sumar también la medida núm. 254, en virtud de la cual se instaba a la elaboración de campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de discapacidad), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.

VALORACIÓN DEL INFORME Y PROPUESTA DE MEDIDAS

Valorando positivamente la inclusión en el Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género de un amplio número de medidas que toman en consideración la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres y niñas con discapacidad por lo que se refiere a la violencia de género, y que incorporan las necesidades específicas de este sector de la población, consideramos que existen una serie de cuestiones que no han sido debidamente reflejadas en el mismo.

En materia de Justicia y, concretamente, de acceso a la justicia de las víctimas de la violencia de género, resulta fundamental la incorporación de las siguientes medidas, que no han sido expresamente consideradas en el texto:

  • Acceso efectivo de las víctimas a la justicia, promoviendo la capacitación de las autoridades judiciales para que respondan adecuadamente a todos los casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.
  • Vigilancia para que los casos de violencia cometida contra una mujer o una niña con discapacidad sean efectivamente excluidos de la derivación a procedimientos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y la conciliación, sin que se pueda alegar la discapacidad o el interés superior de la menor como causas justificativas de derivación.
  • Formación a mujeres y niñas con discapacidad, particularmente de en zonas rurales e instituciones residenciales, sobre los recursos legales disponibles para denunciar violaciones de sus derechos, empoderándolas para presentar denuncias, acceder a la asistencia jurídica gratuita, y beneficiarse de la reparación a las víctimas.
  • Capacitación a todos los actores judiciales para eliminar barreras simbólicas, prejuicios e ideas preconcebidas en torno a las mujeres y niñas con discapacidad.
  • Capacitación al personal de los turnos de oficio especializados en protección jurídica de las personas con discapacidad y a los especializados en violencia de género sobre las circunstancias y necesidades particulares que pueden presentar las mujeres y niñas con discapacidad como consecuencia de las discriminaciones múltiples o interseccionales que sufren por razón de género y discapacidad.
  • Elaboración y publicación de orientaciones a todas las partes interesadas para garantizar un acceso efectivo a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad.
  • Estudio de casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad en centros cerrados y segregados (como instituciones residenciales, colegios de educación especial, centros ocupacionales, centros especiales de empleo, centros de día, hospitales y cínicas de salud mental o centros penitenciarios), previniendo e investigando las violaciones de sus derechos humanos y procesando y castigando a los autores, y asegurando que las víctimas tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales e independientes.

Por otro lado, desde Fundación CERMI Mujeres queremos poner el foco sobre la necesidad de reforzar la atención que se presta a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia de género por lo que se refiere a la recuperación, rehabilitación y reintegración social. En este sentido, proponemos la inclusión de las siguientes medidas:

  • Garantía de que todas las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia de género reciban una atención adecuada para su recuperación, rehabilitación y reintegración social.
  • Capacitación permanente al personal de los servicios y programas de atención y recuperación de víctimas de violencia de género sobre las particularidades que pueden presentar las víctimas con discapacidad.

Por su parte, en el epígrafe destinado específicamente a la realización de estudios y al seguimiento estadístico y recogida de datos, debe incluirse una medida en virtud de la cual se promueva el desarrollo de una macroencuesta específica a nivel estatal sobre la violencia de la que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad, que permita la puesta en marcha de una política pública adecuada en los planos estatal, regional y provincial que sitúe en el centro a todas las mujeres sin excepción y que tome en consideración los riesgos concretos y los factores de vulnerabilidad subyacentes, tales como la incapacitación legal, la institucionalización, el incesto, la pobreza, la ruralidad, la edad y el tipo de discapacidad, entre otros.

Fuente: https://www.fundacioncermimujeres.es/