Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en el ámbito de la Violencia de Género

El Sistema de Seguimiento se articula de acuerdo con las pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la Autoridad Judicial que acuerda su utilización y de conformidad con lo dispuesto en dos Protocolos de Actuación:

El Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en el ámbito de la Violencia de Género es aquél que permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de prohibición de aproximación a la víctima impuestas en los procedimientos que se sigan por violencia de género en los que la Autoridad Judicial acuerde su utilización. El Sistema proporciona, además, información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos utilizados.

La mejora del contexto de seguridad por medio de este Sistema busca tres consecuencias básicas:

  • Hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad y contribuir a su recuperación.
  • Documentar el posible quebrantamiento de la medida o pena de prohibición de aproximación impuesta, ya que el Sistema proporciona información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas impuestas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos del Sistema utilizados.
  • Disuadir al inculpado/condenado.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene contratada la prestación del servicio del Sistema de Seguimiento con una empresa privada, que es la encargada de realizar las tareas relacionadas con la monitorización, operación e instalación de los dispositivos del Sistema de Seguimiento y control de las alarmas. Estas tareas son desarrolladas por el Centro de Control COMETA, que es el que se relaciona con los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El centro de control está operativo las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Dispositivos que componen el sistema de seguimiento

  1. Dispositivos para el inculpado/condenado:

     

    TRANSMISOR DE RADIOFRECUENCIA (RF): El transmisor de radiofrecuencia es un brazalete de pequeñas dimensiones y ligero que emite una señal de radiofrecuencia que es recibida por la unidad 2Track (tanto del propio inculpado/penado como de la víctima), y que incorpora unos sensores que permiten detectar su manipulación o rotura, así como la ausencia de contacto con la piel del usuario.

     

     

    UNIDAD 2TRACK: La unidad 2Track es un dispositivo de localización GPS que incorpora las funcionalidades básicas de un teléfono móvil (comunicación de voz y datos -SMS y GPRS-), además de la recepción de la señal de RF emitida por el transmisor de RF.

     

  2. Dispositivo para la mujer

     

    UNIDAD 2TRACK: Prácticamente igual a la unidad 2Track que porta el inculpado/condenado, incorpora una antena exterior de radiofrecuencia (RF) que permite detectar la señal de radiofrecuencia del transmisor de RF del inculpado/condenado.

Tecnología empleada por el sistema de seguimiento

El Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en materia de Violencia de Género se basa en dos tecnologías distintas para determinar la proximidad del inculpado/condenado a la víctima:

  • GPS (Global Position System): basada en la constelación de satélites que emiten una señal y mediante unos cálculos más o menos complejos permite determinar la posición en la superficie terrestre donde se encuentra el dispositivo de localización. El GPS proporciona las coordenadas dentro de la superficie terrestre (latitud, longitud y altitud) donde se encuentra el dispositivo. El margen de error es menor de 5 metros.En los casos en los que el dispositivo de localización pierde la señal GPS, automáticamente conmuta a un modo de seguimiento secundario basado en la localización GSM. La localización GSM consiste en identificar y localizar la estación base (antenas que la operadora móvil tiene distribuidas por toda la geografía nacional) donde está registrado el dispositivo.
  • Radiofrecuencia (RF): basada en la emisión de una señal RF de corto alcance desde un emisor (Transmisor de RF) y la recepción por los dispositivos que se encuentran dentro del radio de alcance (unidades 2Track).

Funcionamiento del sistema

Corresponde a la Autoridad Judicial acordar que la medida o pena de prohibición de aproximación impuesta en el procedimiento que se siga por violencia de género sea controlada por este Sistema.

La tecnología en la que se basa el Sistema en la actualidad aconseja tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • La distancia de alejamiento aconsejable para que el Sistema sea eficaz debe ser, al menos, de 500 metros: el dispositivo de posicionamiento GPS (denominado 2Track) que porta la víctima se encuentra vinculado a un brazalete que porta el inculpado/condenado que emite una señal de radiofrecuencia permanentemente y que es recibida por el dispositivo de posicionamiento de la víctima; el dispositivo de la víctima recibe una señal de alarma cuando el dispositivo que porta el inculpado/condenado se encuentra incluso a una distancia de 500 metros, en condiciones óptimas.
  • Cada pareja de dispositivos que porta el inculpado/condenado únicamente puede asociarse a una víctima: por las características técnicas de los dispositivos de seguimiento telemático, es necesario instalar al inculpado/condenado, un dispositivo de localización GPS y un brazalete de radiofrecuencia, por cada una de las personas respecto de las que se pretenda verificar la medida/pena de alejamiento.
  • El Sistema permite configurar en los dispositivos cuantas zonas de exclusión fijas se estime necesario, es decir, realizar el seguimiento de la prohibición de aproximación a distintas ubicaciones físicas (e.g. domicilio, lugar de trabajo, centro escolar, término municipal íntegro, etc…).
  • El buen funcionamiento de los dispositivos precisa la necesaria colaboración tanto de la víctima como del inculpado/condenado: las características técnicas de los dispositivos del Sistema requieren de la comprensión de su funcionamiento, así como de su colaboración, tanto en el uso adecuado y conservación de los dispositivos, como en la gestión de los eventos (alertas y alarmas) que puedan producirse.

La Resolución judicial que acuerde que la medida o pena de prohibición de aproximación a la víctima impuesta sea controlada por el Sistema se comunica al Centro de Control COMETA, con la finalidad de que éste pueda dar de alta en el sistema todos los datos necesarios y proceder a la instalación de los dispositivos.

La colocación del dispositivo al inculpado/condenado se realiza en sede judicial, una vez que la medida le haya sido notificada y en el plazo acordado por la autoridad judicial.

A tal fin debe tenerse en cuenta que la Oficina Judicial comunicará la resolución de inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio; y que en el plazo máximo de 24 horas desde que el Centro de Control COMETA reciba la comunicación de la resolución, el personal de la empresa instaladora procederá a la instalación de los dispositivos.

En el supuesto de que en la resolución judicial se fije la fecha y hora de la instalación, debe tenerse en cuenta que deberá comunicarse al Centro de Control COMETA con una antelación mínima de 24 horas respecto del momento previsto para la instalación.

Una vez instalados los dispositivos, los avisos que genera el sistema son de dos tipos: alarma y alerta, graduados de mayor a menor riesgo.

Avisos generados por el sistema

Los motivos por los que se generan avisos pueden ser los siguientes:

  • ENTRADA EN ZONA DE EXCLUSIÓN FIJA: El inculpado/condenado ha entrado en una de las zonas de exclusión que la Autoridad Judicial ha establecido; es decir, la distancia de la posición del inculpado/condenado con respecto a los lugares concretos a los que se le prohíbe aproximarse (lugar de trabajo, domicilio, colegio, término municipal, etc) fijados en la Resolución Judicial es menor que la establecida en dicha Resolución Judicial.
  • ENTRADA EN ZONA DE EXCLUSIÓN MÓVIL: La distancia de la posición del inculpado/condenado con respecto a la víctima es menor que la establecida en la Resolución Judicial, como distancia a la que se le prohíbe aproximarse.
  • DETECCIÓN DE LA SEÑAL RF POR LA UNIDAD 2TRACK DE LA VÍCTIMA: El dispositivo de localización de la víctima detecta dicha señal de radio frecuencia, lo que supone que el inculpado/condenado se encuentra (en condiciones óptimas) a menos de 500m de la víctima.
  • ROTURA DE LA UNIDAD 2TRACK – BRAZALETE: El dispositivo de localización del inculpado/condenado o su brazalete (transmisor de radiofrecuencia) se ha roto o ha sido manipulado.
  • BATERÍA BAJA DE LA UNIDAD 2TRACK – BRAZALETE: El dispositivo de localización del inculpado/condenado o su brazalete se están quedando sin batería.
  • PRESIÓN DEL BOTÓN DE PÁNICO: La víctima ha generado una alerta de pánico desde su dispositivo de localización. Automáticamente, además de la entrada del evento en el sistema, se establece una llamada de voz con el centro de control para verificar el motivo.
  • ENTRADA EN ZONA DE PROXIMIDAD: El inculpado/condenado se encuentra en una zona próxima a una de las zonas de exclusión fijas que la Autoridad Judicial ha establecido o a la víctima.
  • SEPARACIÓN BRAZALETE – UNIDAD 2TRACK: El brazalete que porta el inculpado/condenado se ha distanciado unos metros con respecto a su dispositivo de localización GPS.

A efectos de los avisos por proximidad que genera el sistema, es importante que el órgano judicial comunique al Centro de Control COMETA cualquier resolución que excepcionalmente pueda dar lugar a que el inculpado/condenado y la víctima coincidan en un mismo lugar (e.g. citaciones judiciales) o a que el inculpado/condenado entre en la zona de exclusión (e.g. autorización para citas periódicas o puntuales en algún servicio médico, etc.).

Cuando se produce una alarma, el Centro de Control COMETA realiza las comunicaciones previstas en el Protocolo de actuación para cada tipo de alarma y, además, elabora un informe que será remitido a la unidad policial responsable de la protección de la víctima, a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal.

Los informes se remiten el primer día laborable tras la alarma.

https://youtu.be/UmR7jGp4TAo